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Todas las empresas están obligadas a adecuar el tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal a la legislación vigente.
Debido al uso generalizado de la informática es posible obtener información procedente de diferentes vías y llegar a determinar hábitos, consumos, necesidades y patrones de conducta de las personas con las consecuencias que ello conlleva.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal trata de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en particular, el derecho a la intimidad y el honor de las personas físicas.
Así, todas las personas físicas, empresas o instituciones que mantengan ficheros con algún tipo de información de carácter personal, se consideran responsables de un fichero y, por tanto, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en cumplimiento de: - La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Entre las obligaciones que se establecen para las empresas destacan:
- La inscripciónde todos los ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos
- La realización de un documento de seguridad que contenga las medidas de índole técnica y organizativas para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, lo centros de tratamientos, sistemas, programas, etc., así como definir las funciones y obligaciones de aquellas personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.
El Órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley en esta materia es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Como autoridad pública, ejerce la potestad inspectora y sancionadora, bien de oficio o a instancia de la denuncia de algún interesado. Las sanciones, que están definidas en función de su gravedad, pueden ser:
- Leves, sancionadas con multas de 601,01 a 60.101,21 €
- Graves, sancionadas con multas de 60.101,21 a 300.506,05 €
- Muy Graves, sancionadas con multas de 300.506,05 a 601.012,10 €
Es decir, no tener notificado un fichero ante la Agencia de Protección de Datos supondría una infracción leve, sancionada con una multa de entre 601,01 € y 60.101,21 €, pero se sanciona aún con mayor gravedad no tener el Documento de Seguridad y las medidas de seguridad implementadas, ya que se considera como infracción grave, sancionada con una multa de entre 60,101,21 € y 300.506,05 €
El mero hecho de tener trabajadores en nómina ya obliga a cualquier empresa a disponer de un fichero registrado ante la AGPD.
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